Firma Electrónica en México

¿Existe Legislación sobre Firma Electrónica?

Sí, existe.

¿Qué tipos de firma existe?

Firma Electrónica/Firma Electrónica Avanzada o Fiable.

¿Explica el Informe Ejecutivo de Firma Electrónica Simple y Avanzada en México que la firma también puede ser con certificado, pero que corresponde a un Prestador de Servicios de Certificación no acreditado?

Sí, el Informe explica que en el caso de Webdox que presta un servicio de Firma Electrónica Avanzada, cuenta con prestador de servicios de acreditación MIFIEL, el cual no se encuentra acreditado ante la Secretaría de Economía. Para utilizar los servicios de MIFIEL es necesario que el usuario haya previamente tramitado su e.firma/FIEL ante el SAT. 

¿Qué normas la regulan?

1) Código Civil Mexicano. 2) Ley Modelo de Firma Electrónica de la CNUDMI. 3) Código de Comercio Mexicano y sus modificaciones. 4) Ley de Firma Electrónica Avanzada. 5) Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016. 6) Reglamento al Código de Comercio en materia de prestación de servicios de certificación. 7) Reglas generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.

¿Existen instituciones que acreditan la firma electrónica simple?

Sí, en le caso de Webdox, su firma Electrónica Simple se encuentra certificada por la empresa internacional Digicert, que es conocida mundialmente por su prestigio en validación de identidades, firma electrónica, seguridad informática entre otros.

¿Qué institución acredita la firma avanzada o digital?

La Secretaría de Economía y el Banco de México.

¿Cuáles entidades (empresas) están acreditadas localmente para emitir certificados y prestar servicios de firma avanzada?

1) Advantage Security, S de R.L. de C.V; 2) PSC World, S.A. de C.V; 3)CECOBAN, S.A. de C.V;  4) Edicomunicaciones México, S.A. de C.V; 5) Seguridata Privada. S.A. de C.V  6) Legalex, S.A.de C.V;  7) Interfactura SAPI de C.V; 8) SAT Servicio de Administración Tributaria.

¿Puede tener fuerza vinculante la firma electrónica simple por acuerdo contractual? ¿Qué artículos del sistema jurídico lo amparan?

Sí, el artículo 1804 del Código Civil Federal de México en su artículo 1804 señala que el "consentimiento podrá ser expreso o tácito" I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos

¿Cuál es el valor de firma electrónica simple en juicio?

Tienen valor de acuerdo al que le otorguen las partes.

¿Cuál es el valor de firma electrónica avanzada en juicio?

Si cumple con los requisitos de garantía de atribución, integridad y accesibilidad tiene el valor jurídico de Fiable.

¿Existe alguna norma o procedimiento que regule constancias de conservación de mensajes de datos?

Sí, existe la norma NOM 151-SCI-2016 que tiene por objeto regular las características que deben tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos y también define los elementos necesarios para la digitalización de documentos físicos. 

¿Existen audiencias especiales de prueba de documentación electrónica en juicio? ¿Cómo se llaman?

No existen audiencias especiales de prueba de documentación electrónica en juicio, salvo los medios de prueba señalados en el (artículo 93) del Código General de Procedimiento Civil (por ejemplo la prueba pericial)

¿Existe jurisprudencia explicita que apoye la validez de firma electrónica en contratos o en documentos? ¿Cuál?

Jurisprudencia de Firma Electrónica en México

¿Existen documentos o contratos que no puedan ser firmados por ningún tipo de firma? ¿Qué normas no lo permiten? ¿Existen proyectos de Ley vigentes?

Técnicamente, cualquier documento puede ser firmado por firma electrónica -por ejemplo con la FIEL- salvo que una legislación especifica lo prohíba. Es común que los documentos relativos al derecho de familia y aquellos que se necesite la intervención de un notario, no sean firmados electrónicamente.

¿Existen tratados en otros países sobre la validez de la firma electrónica donde se le dé valor a las entidades acreditadas en el país de análisis?

No se encontraron tratados entre México y otros países, referentes a la validez de la Firma electrónica.

¿Puede usarse la firma de Webdox en este país? ¿Cuáles serían las estrategias complementarias?

Sí, puede utilizarse a través de su firma electrónica simple con certificado Digicert y además se encuentra integrado con MIFIEL para otorgar servicios de firma electrónica avanzada.

¿Se menciona que la firma de Webdox es una firma simple, pero que usa certificado de firma, criptografía asimétrica y que por ello es muy robusta? ¿ Se menciona que al realizar Webdox la firma con certificados Digicert esta se encuentra en el Adobe Approved Trust List?

Sí, se menciona en el cuerpo del contrato y en sus conclusiones.

Otros asuntos relevantes sobre firma electrónica o digital en ese país.

N/A

Firma Electrónica en Chile

¿Existe legislación sobre Firma Electrónica?

Sí existe.

¿Qué tipos de firma existen?

Firma Electrónica Simple y Firma Electrónica Avanzada.

¿Explica el "Informe Ejecutivo de 
Firma electrónica simple y avanzada en Chile" que la firma simple también puede ser con certificado pero que corresponda a un Prestador de Servicios de Acreditación no acreditado?

Sí, el Informe explica que Webdox utiliza un prestador de servicio de certificación internacional, el cual no se encuentra acreditado, pero le otorga un certificado de Firma Electrónica Simple de carácter y prestigio internacional. La entidad certificadora utilizada por Webdox es Digicert quien emite un certificado que garantiza la integridad, confidencialidad y seguridad de su Firma Electrónica

¿Qué normas la regulan?

1) Ley N° 19.799. Sobre documentos electrónicos, firma electronica y los servicios de certificación de dicha firma. 2) Decreto Supremo N° 181. Aprueba Reglamento de la Ley 19.799. Sobre documentos electrónicos, firma electronica y los servicios de certificación de dicha firma. 3) Decreto Supremo N° 83. Aprueba norma técnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. 4) Ley N° 20.217. Modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma. 5) Ley N° 19.628. Sobre protección de la vida privada. 6) Ley 19.880. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administración del estado. 7) Decreto Supremo N° 93. Aprueba Norma Técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solictados recibidos en las casillas electrónicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios. 8) Decreto Supremo N° 154. que modifica decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma. 9) Decreto Supremo N° 14 que modifica Decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma.

¿Existen instituciones que acreditan la Firma Electrónica Simple?

Sí, en le caso de Webdox, su firma Electrónica Simple se encuentra certificada por la empresa internacional Digicert, que es conocida mundialmente por su prestigio en validación de identidades, firma electrónica, seguridad informática entre otros.

¿Qué institución acredita la firma avanzada o digital? ¿Existe más de una?

En Chile es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo.

¿Cuáles entidades (empresas) están acreditadas localmente para emitir certificados y prestar servicios de firma avanzada?

1) E-CERT Chile. Acreditada según R.A.E. N° 317 de 14 de agosto de 2003, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2) ACEPTA.com. Acreditada según R.A.E.N° 650 de 21 de octubre de 2004, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y reconstrucción. 3) E-SIGN S.A. Acreditada según R.A.E. N° 330 de 01 de junio de 2005, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y reconstrucción. 4) CERTINET S.A. Acreditada según R.A.E. N° 380 de 21 de julio de 2006, de la Subsecretaría de Economia, Fomento y reconstrucción. 5) E-PARTNERS (Paperless). Acreditada según R.A.E N° 172 de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría de Economía, y Empresas de Menor Tamaño. 6) TOC. Acreditada según R.A.E. N° 1902 de 17 de junio de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. 7) BPO-Advisors (IDOK) Acreditada según R.A.E. N° 3696 de 06 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

¿Existe documentos o contratos que no puedan ser firmados por ningún tipo de firma? ¿Que normas no lo permiten? ¿Existen proyectos de Ley Vigentes?

Sí, son todos aquellos documentos o contratos que según la Ley (artículo 3) señala: 1) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; 2) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y 3) Aquellos relativos al derecho de familia. Por ejemplo. El Contrato de Prenda, de Hipoteca, de Compraventa de Bienes Inmuebles, Asunto en el que se requiera concurrencia personal de alguna de las partes como la ratificación por parte del trabajador de su finiquito de contrato de trabajo. Existe en la actualidad un proyecto de ley (Boletin 8466-07) que modifica la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación nde dicha firma y otros textos legales que indica.

¿Puede tener fuerza vinculante la firma electrónica simple por acuerdo contractual? ¿Qué artículos del sistema jurídico lo amparan?

De acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden dar fuerza vinculante a la firma electrónica simple.

¿Cuál es el valor de la firma electrónica simple en juicio?

La Firma Electrónica Simple tienen valor probatorio de acuerdo a las normas generales señaladas en el Código de Procedimiento Civil (Título XI "De los Medios de Prueba en Particular" artículos 341 y siguientes) En caso de impugnación, debe demostrar su autenticidad quien emite la firma.

¿Cuál es el valor de la firma digital/electrónica avanzada en juicio?

La Firma Electrónica Avanzada, tiene el valor probatorio de Plena Prueba, la carga de la prueba e impugnación se traslada a quien la alega como falsa.

¿Existe alguna norma o procedimiento que regule constancias de conservación de mensajes de datos?

No. De acuerdo con la historia de la Ley el reglamento debía establecer las condiciones técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento electrónico firmado, de manera que el juez pudiera ponderar estándares, objetivo para controlar la admisibilidad de los documentos electrónicos.

¿Existen audiencias especiales de prueba de documentación electrónica en juicio?

Audiencia de Percepción Documental, (Artículo 348 bis) que tiene por objeto presentar a la parte contraria el archivo electrónico para que sea aceptado o impugnado.

¿Cuál es el valor procesal que se le da a una firma electrónica o firma electrónica simple?

Firma Electrónica Simple, de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimiento Civil, la Firma Electrónica Avanzada "Plena Prueba"

¿Existe jurisprudencia explícita que apoye la validez de firma electrónica en contratos o en documentos? ¿Cuál?

Jurisprudencia Firma Electrónica Simple y Firma Electrónica Avanzada en Chile

¿Existen tratados con otros países sobre la validez de la firma electrónica?

Acuerdo Chile Argentina

¿Puede usarse la firma de Webdox en este país? ¿Cuál serían la estrategias complementarias?

Sí.

¿Se menciona que la firma de Webdox es una firma simple, pero que usa certificado de firma, criptografía asimétrica y que por ello es muy robusta? ¿Se menciona que al realizar Webdox la firma con certificados Digicert esta se encuentra en el Adobe Approved Trust List?

Sí, se menciona en el cuerpo del documento y en sus conclusiones.

Otros asuntos relevantes sobre la firma electrónica o digital en el país

Clave única

Firma Electrónica en Perú

¿Existe legislación sobre la firma electrónica?

Sí, existe.

¿Qué tipos de firma existen?

Firma electrónica/Firma Digital

¿Explica el "Informe Ejecutivo de la Firma Electrónica y Digital en el Perú" que la firma simple también puede ser con certificado pero que corresponda a un PSC no acreditado?

Sí, el Informe explica que en el caso de Webdox que presta un servicio de Firma Electrónica Simple, cuenta con prestador de servicios de acreditación internacional Digicert, el cual no se encuentra acreditado, pero que emite un certificado que garantiza la integridad, confidencialidad y seguridad de su Firma Electrónica.

¿Qué normas la regulan?

1-Ley de Firmas y Certificados Digitales, N° 27.269 publicada el 28 de mayo de 2000, modificada mediante Ley N° 27.310 del 17 de julio de 2000. 2- Reglamento a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Decreto Supremo, N° 052-2008-PCM, publicada el 19 de julio de 2008, modificada por el Decreto Supremo N° 070-2011-PC;, publicada el 27 de julio de 2011. 3- Ley N° 27.291, Ley que modifica el Código Civil peruano permitiendo la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad y la utilización de la Firma electrónica, modificando los artículos 141 y 1374 del Código Civil y adiciona el articulo 141-A.

¿Existen instituciones que acrediten la firma electrónica simple?

Sí, en le caso de Webdox, su firma Electrónica Simple se encuentra certificada por la empresa internacional Digicert, que es conocida mundialmente por su prestigio en validación de identidades, firma electrónica, seguridad informática entre otros.

¿Qué institución acredita la firma avanzada o digital? ¿Existe más de una?

En el ámbito privado es el Instituto de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y en el ámbito público es el Registro Nacional de Identificación y Estado (RENIEC)

¿Cuáles entidades (empresas) están acreditadas localmente para emitir certificados y prestar servicios de firma avanzada?

1. Acepta Perú; 2. Auraportal Perú S.A.C.; 3. BigDavi S.A.C.; 4. BigPrime S.A.C.; 5.Bit4ID S.A.C.; 6. BMTech Perú S.A.C.; 7. Camerfirma Perú S.A.C. 8. Celer S.A.C. 9. Sociedad Cameral de Certificación Digital Certicamara-Sucursal Perú. 10Cel Sat (Perú).Com S.A.C. 11. Complexless S.A.C. 12. consorcio Nacional de ingeniería S.A. 13 Cire Andina Group S.A.C. 14. Data Mining Solutions E.I.R.L 15. Digital Security Network S.A.C. 16. DNP Corp S.A.C. 17. Girasol Pe S.C.R.L 18. Evicertia Perú S.A.C. 19. Indenova Sucursal del Perú 20. innova Digital Solutions S.A.C. 21. Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) 22. Inversiones Rio Chico S.Ac.C. 23. Iofe S.A.C. 24 Ivnosys Perú S.A.C. 25 Gestión de Soluciones Digitales S.A.C. 26. Gramd Peruana S.A.C. 27. Logiflex Consulting S.A.C. 28. Llama Pe S.A. 29. lolimsa Consultoría de Sistemas S.A.C. 30. Microsoft Corporation. 31 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-Mincetur. 32. Oficina Nacional de Procesos Electorales 33. Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. 34. Perú Secure eNet S.A.C. 35. Poder Judicial de Perú. 36. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Reniec 37. Royal System S.A.C. 38. Senda TI Solutions S.A.C. 39 Soluciones Aplicadas en tecnologia Avanzada 40. Suiza Lab S.A.C. 41. Superintendencia del Mercado de Valores. 42.Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT 43. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 44. Soft & Net Solutions S.A.C. 45. Salmón Corp S.A.C. 46. Toc Perú S.A.C. 47. Thomas Signe de Perú S.A. 48. T-Integro S.A.C. 49. Universidad Peruana Union. 50. Viettel Perú S.A.C. 51Zy Trust S.A.

¿Puede tener fuerza vinculante la firma electrónica simple por acuerdo contractual? ¿Qué artículos del sistema jurídico lo amparan?

Es posible, de acuerdo al artículo 141 del Código Civil peruano "La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo".

Firma Electrónica en Colombia

¿Existe legislación sobre Firma Electrónica?

Sí, las normas principales que la regulan son: i) La Ley 527 de 1999; y ii) el Decreto 2364 de 2012.

¿Qué tipos de firma existen?

Existen tres tipos de firmas virtuales a partir de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999: i) las firmas digitales; ii) las firmas electrónicas; y iii) las firmas electrónicas certificadas.

¿Explica el informe que la firma también puede ser con certificado, pero que corresponde a un Prestador de Servicios de Certificación no acreditado?

En el caso colombiano, la firma electrónica puede no ser certificada y el informe explica la diferencia entre firma electrónica y firma electrónica certificada, la cual debe ser certificada por una entidad acreditada ante la ONAC.

¿Qué normas la regulan?

A) Leyes:
1) Ley 527 de 1999, publicada el 21 de agosto de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. 2) Ley 964 de 2005, artículo 12 Anotación en cuenta y artículo 13 Valor Probatorio y Autenticidad de las Certificaciones Expedidas por los Depósitos Centralizados de Valores. 3) Ley 1564 de 2012, artículo 103 Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, art.105 Firmas. Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos,
firma acompañada de antefirma, art. 111 Comunicaciones, art. 244 Documento auténtico, art. 247 Valoración de mensajes de datos.
B) Decretos
1) Decreto 3960 de 2010. Normas aplicables a los Depósitos centralizados de valores. Artículo 1 artículo 2.14.2.1.5 Custodia y Administración de Títulos valores, artículo 2.14.4.1.2 Certificaciones expedidas por los depósitos. 2) Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.1.7.4.2 Actividad de acreditación será ejercida de forma exclusiva por la ONAC, artículo 2.2.1.7.9.1 Evaluación de conformidad (Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). 3) Decreto 1413 de 2017 (Adiciona el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 y Reglamenta parcialmente el capítulo IV del título III de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales). 4) Decreto 2364 de 2012, publicado el 22 de noviembre de 2012. Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. 5) Decreto 19 de 2012, artículo 160 Características y requerimientos de las entidades de certificación, art. 161 Actividades de las entidades de certificación, artículo 162 Deberes de las entidades de certificación, art. 163 Cesación de actividades por parte de las entidades de certificación. 6)Decreto 333 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012. 7) Decreto 1349 de 2016 artículo 1º Adiciónese el Capítulo 53 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, Capítulo 53 De la circulación de la factura electrónica como título valor y prevé como necesaria la inscripción de la factura electrónica en el Registro de Facturas Electrónicas para poder adelantar el respectivo cobro jurídico. 8) Decreto 2242 de 2015 expedido por los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), en colaboración con la DIAN, dicho documento normativo regula la expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, cuyo propósito principal es el de efectuar un control netamente fiscal para combatir el fraude, la evasión y el contrabando.

¿Existen instituciones que acreditan la firma electrónica simple?

En Colombia, las firma electrónica se encuentra regulada en el Decreto 2364 de 2012, donde se establecen los criterios legales que deben aplicarse sin la intervención de una institución que la acredite.

¿Qué institución acredita la firma avanzada o digital?

En Colombia, la Organización Nacional de Acreditación Nacional (ONAC) es la entidad encargada de acreditar a las entidades certificadoras.

¿Cuáles entidades (empresas) están acreditadas localmente para emitir certificados y prestar servicios de firma avanzada?

1) Certicámara, cuenta con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. 2) Andes SCD, cuenta con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. 3) Gestión de Seguridad Electrónica, cuenta con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. 4) Thomas Signe SAS, cuenta con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. 5) EDICOM S.A.S., cuenta con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC 6) CARVAJAL SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA S.A.S., cuenta con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC.

¿Puede tener fuerza vinculante la firma electrónica simple por acuerdo contractual? ¿Qué artículos del sistema jurídico lo amparan?

En lo que concierne a cumplimiento de las normas requeridas para la validez de la firma electrónica, el firmante debe suscribir un acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica en el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a las cuales se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos. El Decreto 2364 de 2012 estipula en su artículo 7°. Firma electrónica pactada mediante acuerdo. Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o técnicas de identificación personal o autenticación electrónica según el caso, que acuerden utilizar las partes mediante acuerdo, cumplen los requisitos de firma electrónica.

¿Cuál es el valor de firma electrónica simple en juicio?

El artículo 10 Ley 527 de 1999 establece que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
Asimismo, el artículo 247 del Código General del Proceso prevé la valoración de la prueba de mensajes de datos y la forma en cómo deberán aportarse los documentos al proceso, esto es: “ (…) en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud”.

¿Cuál es el valor de firma electrónica avanzada en juicio?

Los mensajes de datos que se aporten al proceso se presumirán auténticos (Art. 244 del Código General del Proceso). De igual forma, no podrá negarse la eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a los mensajes de datos, solo por el hecho de que no hubieran sido presentados en su forma original (Art. 10 Ley 527 de 1999) siempre y cuando consten en un formato que los reproduzca en su integridad.
Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley 527 de 1999 prevé que el operador de justicia, al momento de valorar los documentos que hubieran sido aportados como mensajes de datos deberá tener en cuenta la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en la que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

¿Existe alguna norma o procedimiento que regule las constancias de conservación de mensajes de datos?


Frente a la conservación del mensaje de datos, el artículo 12 de la ley 527 de 1999, señala que cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
• Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
• Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.
No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.
Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

¿Existen audiencias especiales de prueba de documentación electrónica en juicio? ¿Cómo se llaman?

No existe. La pruebas que se presentan como un mensaje de datos (documento con firma electrónica) en un proceso judicial o administrativo no requieren audiencias especiales, salvo cumplir con los requisitos del Código General del Proceso.

¿Existe jurisprudencia explicita que apoye la validez de firma electrónica en contratos o en documentos? ¿Cuál?

Sí, La sentencia C 662/2000 M.P. Fabio Morón Díaz por medio de la cual declaró la exequibilidad de la Ley 527 de 1999. Asimismo, la sentencia del 1 de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Bogotá D.C, M.P. Marco Antonio Álvarez Gómez en virtud de la cual el Tribunal sostiene la validez probatoria de los títulos valores electrónicos.

¿Existen documentos o contratos que no puedan ser firmados por ningún tipo de firma? ¿Qué normas no lo permiten? ¿Existen proyectos de Ley vigentes?

En Colombia, aún no se ha restringido el uso de firmas en documentos, es decir, no hay normas que prohíban el uso de algún tipo de firma. En la actualidad no hay proyectos de ley vigentes en el tema.

¿Existen tratados en otros países sobre la validez de la firma electrónica donde se le dé valor a las entidades acreditadas en el país de análisis?

La Alianza del Pacífico, mediante la Ley 1898 de 2018, Colombia aprueba el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico".

¿Puede usarse la firma de Webdox en este país? ¿Cuáles serían las estrategias complementarias?

Sí, aplicando los criterios legales de los organismos de acreditación avalados por la ONAC.

¿Se menciona que la firma de Webdox es una firma simple, pero que usa certificado de firma, criptografía asimétrica y que por ello es muy robusta? ¿ Se menciona que al realizar Webdox la firma con certificados ProtecData esta se encuentra en el Adobe Approved Trust List?

Sí se menciona en el cuerpo del documento.

Otros asuntos relevantes sobre firma electrónica o digital en ese país.

N/A

Firma Electrónica en Brasil

¿Existe legislación sobre Firma Electrónica?

Sí, la Medida Provisional 2.200-2/2001 que instituye la Infraestructura Brasileña de Clave Pública - ICP-Brasil. Además, existen declaraciones judiciales que confirman la vigencia de las firmas electrónicas, como, por ejemplo, la decisión de la Suprema Corte presente en el documento Recurso Especial nº 1.495.920 - DF (2014/0295300-9), sobre la cual abordaremos más abajo. 

¿Qué tipos de firma existen?

En Brasil, las E-firmas son diferenciadas como Firma Electrónica y Firma Digital.

 

Firma Electrónica: simple, fácil de aplicar y tiene su valor legal acreditado por las tecnologías de autenticación presentes en los sistemas proveedores de este tipo de firmas. Es una firma segura, protegida por tecnologías de punta y que puede ser validada por diferentes métodos como autenticación en dos etapas, biometría, claves privadas, certificados de autoridad privada, códigos hash, y otros. Con esto, es posible acreditar la integridad del documento firmado y la identidad del autor de la firma electrónica, además de otras informaciones como la hora y fecha en que se realizó la firma.

 

Firma Digital: esta firma depende de un certificado digital para hacerla efectiva. Este tipo de firma utiliza criptografía para proteger y validar los documentos firmados electrónicamente, y a través de un certificado autentifica y garantiza el valor legal de la firma digital. En Brasil, las firmas digitales son validadas con Certificados Digitales emitidos por alguna de las Autoridades Certificadoras acreditadas por el ICP-Brasil. 

 

El Certificado Digital de ICP-Brasil funciona con claves públicas que deben ser registradas con un CPF o CNPJ junto a una Autoridad Certificadora. Este certificado, al ser vinculado a la firma digital, la protege en casos de alteraciones o modificaciones en el documento firmado. En Brasil, este tipo de firma con uso de Certificado Digital emitido por una entidad pública es conocida como Firma Digital Cualificada. 

¿Qué normas la regulan?

Existe la Medida Provisória 2.200-2/2001. Por su fecha de publicación, esta MP no abarca totalmente el problema de las nuevas formas de tecnología existentes y patrones de seguridad. Sin embargo, esta norma deja claro que el Certificado ICP-Brasil no es el único medio para acreditar la autoría e integridad de las firmas electrónicas, es decir, mientras sea aceptado por las partes como válido, cualquier otro medio de firma electrónica adoptado será válido. 

 

El valor de un documento judicial firmado por una firma electrónica (simple o avanzada) es subsidiado por la decisión de la Suprema Corte presente en el documento Recurso Especial nº 1.495.920 - DF (2014/0295300-9), Ministro Paulo de Tarso Sanseverino. Este Leading Case visa garantizar al cliente el valor jurídico de la firma. Si se considera solamente la Medida Provisória citada anteriormente, la interpretación sería que apenas el certificado digital garantiza seguridad jurídica a la firma, siendo que los métodos de verificación entregados por proveedores particulares de firma digital electrónica también ofrecen seguridad en el procedimiento.

¿Es cierto que la firma electrónica también puede ser con certificado, pero que corresponde a un Prestador de Servicios Particular de Certificación?

Sí. En el caso de Webdox, que presta un servicio estándar de Firma Electrónica Simple, cuenta con un prestador de servicios de certificación Digicert, el cual no se encuentra acreditado en ICP-Brasil pero sí por el EiDAS como proveedor particular de firmas electrónicas, siendo de categoría WebTrust.

 

Además, en Brasil, Webdox CLM posee integración con CIicksign. Clicksign es capaz de validar la identidad del firmante a través de diferentes tecnologías de verificación, como el uso de claves privadas, la biometría y la creación de un código Hash para identificar detalles como la fecha, hora, local, IP, entre otros atributos comprobatorios de la validez de la firma electrónica. 

¿Existen instituciones que acreditan la firma electrónica simple?

En el caso de Webdox, su firma electrónica simple es validada en Brasil por Digicert, proveedor de firmas electrónicas con un alto estándar de seguridad en todo el mundo.

 

Ya para la firma electrónica avanzada, Webdox CLM posee integración con Clicksign. Este proveedor permite comprobar la autoría y la integridad del documento firmado electrónicamente a través de un código generado por los diferentes métodos de autenticación citados más arriba. Con Clicksign es posible firmar diferentes tipos de documentos con la Firma Electrónica totalmente válida en Brasil, sin la necesidad de un certificado ICP-Brasil propio.

¿Qué instituciones acreditan las firmas electrónicas y las firmas digitales?

En Brasil, las firmas electrónicas simples y avanzadas (digitales) pueden ser acreditadas por proveedores particulares como Clicksign y Digicert.

 

Las E-firmas que exigen el uso de un Certificado Digital y la autenticación por una Autoridad Certificadora, son acreditadas a través de claves públicas que deben ser configuradas junto a entidades autorizadas por la Infraestrutura de Chaves Públicas Brasileira - ICP-Brasil. Para este tipo de firmas digitales, Clicksign puede utilizar el certificado digital como factor de autenticación una vez que el cliente ya tenga el certificado de ICP-Brasil previamente contratado con una Autoridad Certificadora.

¿Cuáles entidades están acreditadas localmente para la emisión de estos certificados digitales y de claves públicas para validación de firmas en el estándar de ICP-Brasil?

La lista de Autoridades Certificadoras disponibilizada por el ICP-Brasil es: AC Boa Vista, AC Caixa Econômica Federal, AC Casa da Moeda do Brasil, AC Certisign, AC Defesa, AC Digitalsign, AC Digital Mais, AC DOCCLOUD, AC Imprensa Oficial, AC INMETRO, AC JUS, AC Ministério das Relações Exteriores, AC PR, AC Prodemge BR, AC Receita Federal, AC Safeweb, AC Serasa ACP, AC SERPRO, AC Soluti, AC Valid.

¿Existen documentos o contratos que no puedan ser firmados por ningún tipo de firma electrónica en Brasil?

No. Actualmente cualquier documento puede recibir firma electrónica, soportados por el Leading Case citado anteriormente. Durante la pandemia, el uso de firma electrónica se expandió a varios sectores, incluido el Gobierno, y pasó a ser aplicada y aceptada en varios tipos de documentos que antes requerían la firma autógrafa (como recetas médicas o contratos inmobiliarios, por ejemplo). Sin embargo, es recomendable siempre consultar previamente con las partes involucradas si toleran este tipo de firmas (incluyendo la Notaría Pública para aquellos documentos que necesitan reconocimiento de firma ante notario).

¿Puede usarse la firma de Webdox en este país? ¿Cuáles serían las estrategias complementarias?

Si, la firma estándar de Webdox es validada por Digicert a nivel global.

¿Se menciona que la firma de Webdox es una firma simple, pero que usa certificado de firma, criptografía asimétrica y que por ello es muy robusta?

El modelo utilizado por Webdox es un modelo de firma electrónica que consiste en el uso de dos claves privadas para autenticar que el usuario de la plataforma realizó la firma. De este modo, a través del login y contraseña que el usuario posee, este realiza la firma electrónica que luego es validada por la empresa Digicert. Para validación de doble factor de autenticación de seguridad, Digicert envía un mensaje de texto (SMS) al teléfono o correo electrónico cadastrados por el usuario en la plataforma para que la firma sea concluida. Al final del procedimiento, el documento es firmado electrónicamente y es emitido un certificado con los datos de los responsables de las firmas y un código alfanumérico (hash) que comprueba la certificación dentro de los patrones de seguridad exigidos.

¿Puede tener fuerza vinculante la firma electrónica simple por acuerdo contractual? ¿Qué artículos del sistema jurídico lo amparan?

La MP 2.200-2/2001 especifica la validez de la firma electrónica simple en documentos electrónicos cuando esta es declarada válida por todas las partes involucradas. Además, el Leading Case del documento Recurso Especial nº 1.495.920 - DF (2014/0295300-9), Ministro Paulo de Tarso Sanseverino también entrega base jurídica para la validez de la firma digital.

¿Cuál es el valor de firma electrónica simple en juicio?

En Brasil, cualquier contrato (documento escrito o verbal) deriva de un negocio jurídico. Un negocio jurídico es un acuerdo de voluntades declaradas entre las partes sobre determinado pacto que pretenden asumir mutuamente o unilateralmente.

 

La teoría dominante en Brasil es la declaración de la voluntad. O sea, si es contrato (documento) declara una voluntad consentida, libre, manifiesta expresamente y el individuo inserta su signo personal (firma) en aquel documento, pasa a tener valor jurídico, generando derechos y obligaciones entre aquellas partes y efectos ante la sociedad.

 

El valor es la necesidad de cumplimiento de todos los ítems descritos en el contrato. Existen innumerables excepciones que posibilitan el incumplimiento del pacto, pero en la práctica y en la mayoría de los casos, las obligaciones incumplidas generan sanciones para el inadimplente (deudor de alguna obligación).  

 

La firma electrónica (después del Leading Case) fue considerada mecanismo válido que manifiesta la voluntad de los interesados en relación al contrato que fue firmado (pactado). En el caso de incumplimiento, el ofendido podrá presentar un litigio ante tribunales y el proceso será aceptado y juzgado.

¿Cuál es el valor de firma digital (electrónica avanzada) en juicio?

El Leading Case (informado en las respuestas anteriores) valida que las firmas electrónicas tienen valor judicial semejante a la certificación digital cuando el asunto remite a procesos judiciales y eventual contestación de que “no hubo voluntad declarada porque la firma es digital”. 

 

En otras palabras, era práctica común que los inadimplentes de determinado contrato, en sus defensas, utilizaban la propia MP 2.200.2/2001 para decir que la firma electrónica no era válida porque no estaba hecha con certificado digital del ICP-Brasil, puesto que esta es la única manera segura prevista en la MP citada, pues involucra una autoridad certificadora homologada por el Poder Público.

 

Sin embargo, la Suprema Corte Brasileira (STF), a través del Leading Case, decidió que hay validez jurídica en la firma digital si esta cumple los requisitos previstos en la legislación y desde que se presenten las evidencias necesarias de que el autor de la firma haya declarado su voluntad de manera libre y manifesta en el documento electrónico. Estas evidencias pueden ser en formato de autenticación de PIN, códigos hash, autenticación en dos etapas, biometría, entre otras tecnologías usadas por los proveedores de E-firma para validar la identidad de los firmantes.

¿Existe alguna norma o procedimiento que regule constancias de conservación de mensajes de datos?

No. Lo que existe son auditorías externas que pueden certificar procesos de grabación de logs para auditar. 

¿Existen audiencias especiales de prueba de documentación electrónica en juicio? ¿Cómo se llaman?

Si. Las audiencias que involucran pruebas son llamadas audiencias de instrucción. Las pruebas no son separadas por “electrónicas” o “no electrónicas”. Es de facultad del juez determinar cuáles pruebas son más robustas a fin de probar el derecho que se alega de la parte o su prueba en contrario.

En general, las pruebas documentales son analizadas por el juez cuando el litigio está en una fase procesal llamada de instrucción. Esto ocurre generalmente después del intento de audiencia de conciliación. Con el análisis de las pruebas y de los argumentos escritos de los abogados, el juez profiere su juicio.

¿Existe jurisprudencia explícita que apoye la validez de firma electrónica en contratos o en documentos? ¿Cuál?

Si. El ya citado Leading Case Recurso Especial nº 1.495.920 - DF (2014/0295300-9), Ministro Paulo de Tarso Sanseverino es la jurisprudencia que rige todas las demás. 

¿Existen tratados con otros países sobre la validez de la firma electrónica donde se dé valor a las entidades acreditadas en Brasil?

No.

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