Los 3 tipos de contratos laborales en Colombia

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27 octubre, 2021


En Colombia, se celebran cada día miles de contratos, los que pueden adoptar diferentes formas dependiendo de sus características, términos y condiciones. Por esto mismo, es relevante que las personas jurídicas o naturales entiendan los tipos de contratos disponibles en el país, con el objetivo de optimizar el desempeño contractual, mejorar la preparación de cada documento, tener claridad respecto a la organización y que las partes sean consistentes con sus cumplimientos.

 

Clasificación de los tipos de contratos laborales en Colombia

Los tipos de contrato laborales en Colombia se clasifican de acuerdo a diversos aspectos, los que pueden aplicar a más de un tipo de contrato, como la estructura del documento, los detalles en caso de indemnización, sus requisitos para ser legalmente exigibles y los riesgos involucrados.

A continuación, se enumeran los tres tipos de contratos más utilizados en Colombia.

 

1.- Contrato a término fijo

De acuerdo al Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo a término fijo, debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Este tipo de contrato se caracteriza por ser el único tipo de contrato donde se aplica el preaviso, es decir, la manifestación de la voluntad de una de las partes por no continuar con la relación laboral.

El preaviso tiene que otorgarlo la empresa con una anticipación de 30 días, de lo contrario, el contrato se prorroga automáticamente. Por su parte, el trabajador no tiene la obligación de anunciar el preaviso, por lo que si no lo hace, la parte empleadora no debe descontar parte de la remuneración pactada al momento de generar la liquidación, de lo contrario, la parte empleadora puede acarrear sentencias jurídicas.

Dentro de los contratos a término fijo, existen dos subcategorías:

a).- Término fijo inferior a un año: este tipo de contrato, solamente puede ser prorrogado hasta 3 veces por períodos iguales o inferiores al periodo inicialmente pactado. A partir de la cuarta prórroga, el contrato se seguirá aplazando automáticamente por un año. 

No obstante, esto no quiere decir que el contrato se convierta en uno del tipo indefinido, sino que se continuará prorrogando por un año hasta su terminación, y los trabajadores tendrán el derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

b).- Contrato a término fijo de 1 a 3 años: esta segunda subcategoría, se caracteriza porque el contrato se prorroga automáticamente por el periodo inicialmente pactado. Por ejemplo, si la parte empleadora y el trabajador celebran un contrato por dos años, y si llegada la fecha de término, ninguna de las partes lo notifica, dicho contrato se continuará prorrogando de forma automática por otros dos años hasta el término del contrato, y así sucesivamente. 

Ahora bien, si una empresa celebra un contrato a término fijo con un colaborador por más de tres años, ese contrato debe ser considerado desde un comienzo como un contrato a término indefinido, ya que la norma del trabajo no permite que un contrato laboral sea superior a tres años.

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2.- Contrato a término indefinido

En este tipo de contrato laboral, no está definida la duración del acuerdo, es decir, no se ha establecido una fecha de finalización entre las partes, por lo que no cuenta con algún tipo de regla o característica en particular, a diferencia del de término fijo.

Al celebrar este contrato, la parte trabajadora no contará con una fecha específica de término de su relación laboral, lo que no implica que la parte trabajadora no pueda ser desvinculada, la posibilidad existe, con la diferencia de que el trabajador recibirá una indemnización de parte del empleador.

El contrato a término indefinido puede terminar de dos maneras: cuando exista una justa causa o cuando no exista una justa causa. Para ello, dependiendo de cómo sea su terminación, se aplican las normas para su indemnización.

Importante destacar, que la parte empleadora debe remunerar al trabajador por prestaciones sociales, descansos remunerados, prima de servicios y las contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la Ley.

 

3.- Contrato de obra o labor

Este tipo de contrato es muy popular en Colombia, ya que fue creado para contratar trabajadores de la construcción y labores por proyectos, principalmente.

Sin embargo, algunas empresas también suelen contratar a trabajadores por medio de este tipo de acuerdo, teniendo en cuenta que la duración del contrato finaliza cuando termina la obra, proyecto o labor que se ha pactado realizar.

Lo que hay que tener en cuenta, es que el contrato de obra o labor no se puede prorrogar, por lo que si el contrato termina y se desea continuar con el servicio del trabajador para una segunda etapa de la obra o continuidad del proyecto, se deberá crear y celebrar un nuevo contrato, y así sucesivamente.

 

La importancia de automatizar el proceso contractual

La administración y gestión de contratos tradicional, que implica todo un proceso manual y muy detallista, se está considerando como una opción cada vez menos eficiente, ya que se asocia directamente a riesgos relacionados al incumplimiento de los términos, condiciones y compromisos pactados. Esto acarrea millonarias sanciones económicas, dependiendo del monto y la complejidad contractual de la transacción.

Para revertir esta situación, una excelente alternativa para las empresas que manejan un alto volumen y tipos de contratos laborales en Colombia, es automatizar el proceso de gestión contractual mediante un CLM como es Webdox, ya que es posible llevar total control y visibilidad de todo el ciclo de vida de los contratos en un solo ecosistema, y así gestionar de manera eficiente tanto la solicitud como la confección, validación y firma electrónica de los documentos.

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