Contrato a término indefinido en Colombia

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01 diciembre, 2021

Tanto en Colombia como en el resto del mundo, cada día se celebran miles de contratos, por lo que existen varios tipos de acuerdos que son importantes de tener en cuenta.

De acuerdo al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. En esta oportunidad, revisaremos la definición y características de un contrato a término indefinido en Colombia.

 

 

 

¿Qué se entiende por contrato a término indefinido?

Un contrato a término indefinido significa que no está establecida la duración del acuerdo, es decir, no se ha definido una fecha de término entre las partes, por lo que el trabajo continúa hasta que la parte empleadora desvincula a la parte trabajadora o bien, el trabajador renuncie, por lo que se considera un tipo de contrato a largo plazo. 

Si bien la parte trabajadora no contará con una fecha específica de término de su relación laboral, no implica que no pueda ser desvinculada, la posibilidad existe, con la diferencia de que el trabajador recibirá una indemnización de parte del empleador, por lo que quienes cuenten con este tipo de contrato, habitualmente realizan sus labores de manera efectiva al saber que tienen seguridad laboral y oportunidades de crecimiento en la organización.

 

¿En qué circunstancias el contrato de trabajo se considera como indefinido?

El contrato se considera a término indefinido cuando lo han acordado expresamente las partes involucradas. Sin embargo, el contrato a término indefinido se caracteriza porque puede ser pactado de dos maneras:

  • De forma verbal.
  • De forma escrita.

Esto a diferencia del contrato de término fijo, que debe ser siempre celebrado por escrito. Es decir, si  se llega a un acuerdo de contrato a término fijo de forma verbal, presumirá legalmente como uno del tipo indefinido.

Que el contrato a término fijo no pueda ser concretado de forma verbal, se señala en el inciso primero de artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo: “El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente”.

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¿Cuáles son las características del contrato a término indefinido?

  • No tiene fecha de término: La principal característica del contrato a término indefinido en Colombia, es que al no tener fecha de expiración, otorga una mayor estabilidad al trabajador, ya que solo puede terminar por desvinculación de parte del empleador, renuncia o jubilación. 
  • Estabilidad laboral y beneficios: La estabilidad laboral que ofrece el contrato a término indefinido aumenta a medida que el trabajador pasa más tiempo dentro de la empresa, ya que mientras más tiempo de vinculación, mayores serán sus beneficios y más alta la indemnización en caso de despido injusto.
  • Acuerdo verbal o escrito: Otra de sus características, como mencionamos en el punto anterior, es que el contrato a término indefinido puede llevarse a cabo de forma verbal o escrita. Sin embargo, llegado el minuto, cualquiera de las dos partes puede solicitar que se formalice el acuerdo por escrito, con firma tradicional o electrónica certificada.

 

¿Cuándo se da la terminación de un contrato a término indefinido?

El contrato a término indefinido puede terminar de dos maneras: cuando exista una justa causa, cuando no exista una justa causa o bien, cuando se cumpla la edad de pensión. Para ello, dependiendo de cómo sea su terminación, se aplican las normas para su indemnización.

Importante destacar, que la parte empleadora debe remunerar al trabajador por prestaciones sociales, descansos remunerados, prima de servicios y las contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la Ley.

 

¿Cómo es la indemnización en un contrato a término indefinido?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, en los contratos a término indefinido la indemnización se pagará de las siguientes maneras:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.


Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. 

(Texto original del Código Sustantivo del Trabajo) 

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